Nuevo marco legal para la prevención y control de la legionelosis

Nuevo marco legal para la prevención y control de la legionelosis

La prevención y el control de la legionelosis ha quedado establecida a través del Real Decreto 487/2022 , en el que se fijan los requisitos a cumplir por cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento, y produzca o sea susceptible de producir aerosoles, que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

Dicho real decreto, marca como ejes preventivos de la legionelosis: el diseño e implantación de Planes de Control frente a Legionella en las instalaciones objeto del mismo, ante las características y la heterogeneidad del perfil de las instalaciones susceptibles de la proliferación de Legionella.

Requisitos contemplados en la normativa:
 
1.     El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe contar con una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de calidad del agua en las instalaciones y equipos, emitida por persona habilitada acorde con la normativa aplicable.
 
Declaración responsable.
Es obligatoria para las nuevas instalaciones y las existentes y cuando se sometan a remodelación, a partir del 02/01/2023.
 
2.     El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe optar por disponer de un plan de prevención y control de legionella (PPCL) o de un plan sanitario frente a legionela (PSL).
 
a.     Plan de prevención y control de legionella (PPCL)
El plan debe constar de un diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá:

Diagnóstico inicial y descripción de la instalación con un plano o esquema señalizado, esquema de funcionamiento del circuito hidráulico, puntos de toma de muestra, etc.

-Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.

– Programa de tratamiento y programa de limpieza y desinfección de la instalación.

– Programa de formación del personal.

– Programa de muestreo y análisis del agua.

– Programa de formación del personal.

b. Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
El PSL está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y estará adaptado a las particularidades y características de cada instalación. Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL como medio de control y prevención, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos y/ o resultados que demuestren su eficacia, deberán mantener el correspondiente PPCL de la instalación.

Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos o resultados que
demuestren su eficacia, debe mantener el correspondiente PPCL de la instalación.

3. El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe disponer de un programa de formación del personal que forma parte del Plan de prevención y control de legionella (PPCL).

a. Programa de formación del personal
El Programa contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la
relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones
frente a Legionella y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en
los mismos.

b. Operaciones menores.
El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la
prevención y control de legionelosis, en las instalaciones, tales como mediciones de
temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.

c. Operaciones relativas al programa de tratamiento
El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento debe estar en posesión de la cualificación profesional relativa al
mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2) del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales antes del 02/01/2027.

4. Documentación de mantenimiento
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe asignar personal propio con competencia adecuada para las operaciones de mantenimiento a realizar y/o disponer de un contrato que describa las tareas que contrate con un servicio externo.

Los documentación y registros de mantenimiento reflejarán la realización de las actividades y
controles establecidos en los programas, así como sus resultados, las incidencias, las medidas
adoptadas y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación. Los registros
serán preferentemente en soporte informático con una declaración responsable, realizada por
el responsable técnico, el titular de la instalación o su representante legal.

5. Programa de mantenimiento y revisión
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe aplicar un programa de mantenimiento y un programa de tratamiento de instalaciones y equipos conforme a las frecuencias establecidas en el anexo IV considerando los requisitos específicos establecidos para los sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización y para otros tipos de instalaciones
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe comprobar que el almacenamiento de productos desinfectantes y demás sustancias químicas están perfectamente protegido de la irradiación solar y de las inclemencias atmosféricas.

6. Programa de muestreo
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe aplicar un programa de muestreo
conforme a las frecuencias establecidas en el anexo V donde se regulan los puntos de muestreo a designar y la frecuencia de muestreo legalmente establecida (Tabla 2)

7. Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis
El titular de una instalación en caso o brote de legionelosis debe acreditar ante la autoridad
sanitaria que se han llevado a cabo en la instalación las medidas establecidas por la autoridad
sanitaria y en el caso de existir defectos estructurales, que éstos se han corregido en el plazo
establecido.

a. Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis.
Dichas actuaciones se describen en el anexo IX y podrán ser limpieza y desinfección de choque
con remuestreo a los 15-30 días, paralización total o parcial de la instalación, reformas
estructurales u otras que se determinen.

b. Reformas estructurales.
Si se han realizado reformas estructurales, se llevará a cabo un tratamiento de limpieza y
desinfección y una nueva toma de muestras, que se realizará entre los 15 y 30 días posteriores de la realización del tratamiento, para comprobar la eficacia de las medidas aplicadas.

Desde el momento de la publicación hasta el día de hoy han surgido numerosas dudas respecto a este nuevo RD y su aplicación por lo que el Ministerio de Sanidad, ha publicado un documento con las aclaraciones a las cuestiones más frecuentes.

Para consultar contenido pulsa aquí:

https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/Respuestas_a_las_custiones_mas_frecuentes_RD_487_2022.pdf

Nuevas campañas en materia de Seguridad y Salud para el año 2023 en el Pais Vasco

Nuevas campañas en materia de Seguridad y Salud para el año 2023 en el Pais Vasco

Conforme a la nueva Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2026, aprobada por el Consejo General de Osalan el pasado 13 de diciembre de 2021, se han planificado nuevas campañas en materia de seguridad y salud cuya ejecución se realizarán durante el presente ejercicio.

La Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2026 amplía el enfoque tradicional, al incorporar los riesgos asociados a nuevas modalidades laborales como el teletrabajo ademas de incluir las perspectivas de género y envejecimiento.

Las acciones planificadas están encaminadas a mejorar la prevención de riesgos laborales y proteger la salud de la población trabajadora para poder hacer frente a los retos que plantean, por ejemplo, la mayor exposición a factores de riesgo psicosocial por la pandemia, el auge del teletrabajo, la digitalización o la robotización e inteligencia artificial entre otras.

Destacamos las principales:


1. Incremento de actuaciones inspectoras en materia de Seguridad y Salud.
Conforme a la nueva e incremento de la plantilla de Inspectores y subinspectores de Seguridad y Salud.


2. Incrementar las actuaciones inspectoras en obras de construcción.


3. Continuar con el plan de choque contra la siniestralidad laboral.
− La elección de las empresas a investigar se hará mediante la Herramienta de lucha contra el Fraude (HLF). Empresas que en el último año tuvieron mayor siniestralidad o hayan tenido accidentes graves o muy graves.
− Campaña preventiva de incumplimientos materiales de seguridad y salud.
• En construcción; caídas en atura.
• En industria; atrapamientos y aplastamientos con partes móviles de los equipos de trabajo, cortes…


4. Trabajo de menores de edad, control del cumplimiento de la normativa específica que afecta a este colectivo de personas trabajadoras.


5. Campaña europea sobre trastornos musculoesqueléticos. Especial dorsolumbares.
− Desarrollada simultáneamente en los 27 estados miembros de la UE.
− Entre le 15/03 y el 30/06.
− Trabajo repetitivo, manipulación manual de cargas y evaluaciones de riesgos ergonómicos.
− Sectores; construcción almacenes, agroalimentario…


6. Condiciones ambientales adversas. No solo calor, también temperatura y humedad, tanto en el interior de los locales como en trabajos al aire libre.


7. Potenciar las campañas sobre riesgos psicosociales.


8. Investigación de accidentes laborales.
− Muy graves y mortales; se investigan TODOS y por la inspectora de guardia.
− Graves; se investigan todos y se asignan por turno.
− Leves; No se investigan todos, pero si se revisan todos y se eligen en función en la causa.


9. Prevención de riesgos con enfoque de género. Condiciones de trabajo de trabajadoras embarazadas y lactantes.


10. Campaña integral de los centros especiales de empleo. Garantizar el trabajo digno de las personas con discapacidad, así como del resto de personas que trabajen es esos centros. También en relaciones laborales.

El Gobierno Vasco aprueba el decreto sobre actuaciones sanitarias de los servicios de prevención 

El Gobierno Vasco aprueba el decreto sobre actuaciones sanitarias de los servicios de prevención 

El Gobierno Vasco ha dado luz verde al decreto sobre actuaciones sanitarias de los servicios de prevención, y sobre la realización de auditorías referentes a la medicina del trabajo. La publicación de este nuevo decreto que afecta a la Comunidad Autónoma Vasca, tiene como objetivo mejorar en el sistema de información sanitaria de salud laboral, ampliar el control y supervisión en el funcionamiento de las entidades acreditadas para dar servicio en la medicina del trabajo y posibilitar  así, el diseño y la planificación de políticas tendentes a proteger la salud de la población trabajadora y a promover la salud en los lugares de trabajo. 

En el texto se indican las condiciones mínimas que tienen que cumplir los servicios de prevención que realizan vigilancia de la salud, y las personas o entidades que llevan a cabo auditoria de la especialidad preventiva de la medicina del trabajo. Contempla asimismo, la adecuación de los recursos humanos, materiales, idoneidad de las instalaciones, material sanitario, autorizaciones y registro de los servicios sanitarios de los servicios de prevención, así como las condiciones para poder recurrir a las unidades móviles, entre otras cuestiones.

El recién estrenado decreto, establece  que dichas entidades deberán someterse a la supervisión y control de la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma, que evaluará la actividad sanitaria que desarrollan dichos servicios de prevención y que afectan a las personas que trabajan en nuestra Comunidad, comprobando su calidad, suficiencia y adecuación y exigiendo la subsanación de las deficiencias detectadas. 

La unidad de salud Laboral será el organismo encargado de emitir autorizaciones sanitarias e informes relacionados con los servicios de prevención y solicitará que se adopten las medidas que consideren necesarias sin perjuicio de las competencias que específicamente se establezcan a favor de otros organismos.