por Marta Perez de Ciriza Elgorriaga | Sep 18, 2024 | cfp in Servicio de Prevención
La electricidad es una herramienta esencial en la industria moderna, pero también puede ser extremadamente peligrosa. Los riesgos eléctricos pueden llevar a consecuencias graves como incendios, explosiones y daños al cuerpo humano. El sector industrial, el comercio y la construcción lideran anualmente el ranking de accidentes por contacto eléctrico, cuyas consecuencias pueden ser devastadoras. En este artículo, exploraremos por qué la electricidad es peligrosa y las medidas de seguridad necesarias para trabajar con instalaciones eléctricas.
¿Por qué es peligrosa la electricidad?
La electricidad puede ser nociva por varias razones. Por un lado, tiene efectos negativos sobre el cuerpo humano y por otro puede constituir un foco de ignición y provocar un incendio o una explosión.
Efectos de la electricidad en el cuerpo humano
Podemos diferenciar entre efectos directos, que son los originados por la corriente eléctrica a su paso por el organismo y entre los que se encuentran las quemaduras por arco eléctrico, la Fibrilación ventricular, la asfixia, tetanización muscular, embolias o lesiones oftalmológicas.
Por otro lado, tendríamos los efectos indirectos, que son los ocasionados por los movimientos involuntarios al entrar en contacto con la electricidad y entre los que se encuentran las caídas, golpes y cortes, y los incendios y explosiones.
¿Cómo podemos entrar en contacto con la electricidad?
El contacto se produce cuando una persona toca partes activas de una instalación, equipo o aparato que está en tensión, como conductores eléctricos o equipos energizados o cuando se tocan partes metálicas o carcasas de equipos que han sido puestas en tensión debido a un fallo en el aislamiento.
Factores que influyen en el efecto eléctrico
Diversos factores pueden aumentar los efectos de los contactos eléctricos. Entre ellos se encuentran la intensidad de la corriente, el tiempo de exposición, la resistencia del cuerpo humano, el trayecto que sigue la corriente, el voltaje aplicado y la frecuencia de la corriente.
Trabajar en una instalación eléctrica
Generalmente, todos los trabajos en instalaciones eléctricas deben realizarse sin tensión, excepto en casos específicos como operaciones elementales, trabajos con tensiones de seguridad, maniobras, mediciones y verificaciones.
Reglas de oro para trabajar sin tensión
- Abrir todas las fuentes de tensión.
- Enclavamiento o bloqueo de los aparatos de corte.
- Reconocimiento de la ausencia de tensión.
- Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.
- Delimitar la zona de trabajo mediante señalización o pantallas aislantes.
¿Cómo protegemos a los trabajadores?
El Real Decreto 614/2001 establece las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este decreto establece varias normas esenciales:
- Cumplimiento de la reglamentación electrotécnica: Las instalaciones eléctricas deben cumplir con la normativa vigente y recibir el mantenimiento adecuado.
- Evaluación de riesgos: Es fundamental evaluar los riesgos potenciales que las instalaciones eléctricas pueden suponer para los trabajadores.
Medidas de protección contra contactos eléctricos
Protección contra contactos directos
- Alejamiento de las partes activas.
- Interposición de obstáculos.
- Recubrimiento de las partes activas.
Protección contra contactos indirectos
- Sistemas de protección de clase A: Evitan el contacto peligroso mediante doble aislamiento o separación de circuitos.
- Sistemas de protección de clase B: Desconectan la alimentación al detectar condiciones peligrosas (por ejemplo, diferenciales, puesta a tierra).
Utilización de medios materiales de trabajo y equipos de protección
- Guantes aislantes
- Pantalla facial o gafas adecuadas al arco eléctrico
- Arnés o cinturón de seguridad
- Casco de seguridad aislante
- Guantes de protección contra el arco eléctrico
- Calzado de seguridad
Requisitos para trabajar con riesgo eléctrico
No todos los trabajadores pueden realizar trabajos con riesgo eléctrico. Se requiere autorización y calificación dependiendo del tipo de instalación y trabajo a realizar. Las categorías incluyen:
- Trabajador no autorizado: será el que realiza trabajos sin tensión y únicamente ha recibido la formación básica regulada por el art. 19 de la LPRL ajustada a las prácticas concretas del trabajo a desarrollar, así como las medidas de prevención que se deben adoptar para no invadir la zona de peligro, sobre las protecciones colectivas y los equipos de protección individual (EPI) que, en su caso, deban utilizarse. Con respecto a estos últimos, el trabajador tendrá la información o la formación suficiente para conocer las características que un determinado EPI presenta, con el fin de que no se vean expuestos a situaciones frente a las cuales el EPI no presente garantías.
- Trabajador autorizado: es aquel que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en la normativa de referencia.
- Trabajador cualificado: es el trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.
- Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos. Realizará la tarea de dirección y vigilancia de los trabajos y deberá ser un trabajador cualificado.
En conclusión, los riesgos eléctricos en la industria son significativos, pero con las medidas preventivas adecuadas, es posible minimizar estos peligros y proteger tanto a los trabajadores como a las instalaciones. El mantenimiento regular, la capacitación continua, el uso de equipos de protección, y una cultura de seguridad sólida son fundamentales para crear un entorno de trabajo seguro y eficiente. Implementar estas medidas no solo cumple con las regulaciones de seguridad, sino que también promueve la productividad y el bienestar de todos los empleados.
por Marta Perez de Ciriza Elgorriaga | Sep 13, 2024 | cfp in Servicio de Prevención
Los buenos ejemplos calan más antes que después, y se van extendiendo generando sinergias y beneficios para toda la sociedad. Una buena muestra de ello la tenemos en uno de nuestros clientes en Álava, Elproex Industrial, empresa que ha evolucionado para convertirse en Grupo Axia, y que al igual que CFP IN ha optado por dar respaldo al deporte en Álava. De este modo Elproex Industrial ha firmado su apoyo como patrocinador principal del equipo femenino de fútbol del Deportivo Alavés y de su filial, el Deportivo Alavés B.
Nos enorgullece que uno de nuestros clientes y Elproex Industrial, lo es desde 2014, se comprometa al igual que nosotros con el crecimiento y desarrollo del deporte femenino alavés. De este modo, el equipo femenino del Deportivo Alavés, conocido por su dedicación y esfuerzo en el fútbol, recibe un respaldo fundamental que permitirá continuar su desarrollo y aspirar a mayores éxitos.
En el caso de CFP IN desde 2018 somos el Servicio de Prevención Ajeno (SPA) no solo del equipo de primera división del Deportivo Alavés, sino también del resto del Grupo Baskonia-Alavés, que incluye al equipo de baloncesto Baskonia, Bakh, la Fundación Baskonia-Alavés y el Club de Hielo Bipolo.
La colaboración entre Elproex Industrial y CFP IN no sólo refuerza su posición en sus respectivos sectores, sino que también subraya su compromiso con el desarrollo y la proyección del deporte en Álava.
Auguramos grandes éxitos a nuestro deporte, así como a Elproex Industrial que en la actualidad ha crecido exponencialmente hasta formar parte del reconocido Grupo Axia.
por Marta Perez de Ciriza Elgorriaga | Sep 5, 2024 | cfp in Servicio de Prevención
Con el objetivo de reforzar la protección sanitaria frente a radiaciones ionizantes, se ha introducido una nueva obligación para las empresas: la estimación del promedio anual de concentración de radón en los lugares de trabajo. Esta medida es crucial, teniendo en cuenta que el radón es un gas cancerígeno presente en diversos espacios subterráneos y cerrados.
Áreas de Mayor Riesgo
El artículo 75 del reglamento destaca que es responsabilidad del titular de la actividad laboral evaluar la concentración de radón en todas las zonas del lugar de trabajo. Los principales lugares donde se debe realizar esta detección incluyen:
- Cuevas y galerías
- Túneles
- Minas
- Zonas de obras subterráneas
- Bodegas
- Establecimientos termales y balnearios
- Instalaciones de almacenamiento y tratamiento de aguas subterráneas
- Aparcamientos subterráneos
- Espacios de trabajo en plantas bajo rasante o planta baja en municipios con alta presencia de radón
Requisitos y Plazos
Según el artículo 76.c, estas evaluaciones deben ser recogidas en un informe elaborado por el titular de la actividad, personal designado, o Servicios de Prevención Propios o Ajenos (SPP/SPA). En casos específicos, podría ser necesario que la Unidad Técnica de Protección Radiológica intervenga, conforme a lo que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
La normativa entró en vigor el 21 de junio de 2024, es decir, 18 meses después de la publicación del Real Decreto. A partir de esta fecha, es obligatorio realizar estas estimaciones en los lugares de trabajo ubicados en municipios prioritarios, especialmente en comunidades como Galicia, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Cataluña y Canarias.
Acciones de ASPA-ANEPA y CSN
ASPA-ANEPA, en una reciente reunión con el Consejo de Seguridad Nuclear, abordó varios temas clave para clarificar los procedimientos relacionados con el Plan Nacional de Radón.
Entre las medidas propuestas se incluyen:
- Desarrollo de material informativo sobre el Plan Nacional de Radón dirigido a empresas.
- Posible calendario de reuniones o videoconferencias para aclarar dudas y criterios interpretativos para los Servicios de Prevención y personal técnico.
- Organización de acciones formativas en 2025 para el personal técnico preventivo.
Adicionalmente, ASPA-ANEPA ha solicitado al CSN aclaraciones sobre la aplicación del RD 1029/2022 y su relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Una vez obtenidas las respuestas, se compartirán con los asociados.
Para más información, se puede consultar el documento de Preguntas Frecuentes elaborado por el CSN y acceder a la sección dedicada al radón en su web: Consejo de Seguridad Nuclear – Radón.
por Marta Perez de Ciriza Elgorriaga | Sep 4, 2024 | cfp in Servicio de Prevención
El País Vasco a través de Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales), ha aprobado las bases reguladoras para una nueva convocatoria de subvenciones, destinadas a la promoción de la formación en Prevención de Riesgos Laborales. Este programa se dirige especialmente a trabajadores y trabajadoras autónomas, así como a personas emprendedoras en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Impulso a la Formación en Prevención de Riesgos Laborales
Conscientes de la importancia de la formación en materia de seguridad y salud laboral, Osalan refuerza con esta nueva iniciativa, su compromiso con el colectivo autónomo y emprendedor a través de estas subvenciones, que forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2026. Este plan fue aprobado en enero de 2024 y busca fomentar la cultura preventiva en un sector clave de la economía vasca.
Marco Legal y Objetivos de la Convocatoria
La convocatoria se enmarca dentro de lo establecido por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo y la Ley 16/2012 de apoyo a las personas emprendedoras del País Vasco. Ambas normativas subrayan la necesidad de ofrecer una formación específica en prevención de riesgos laborales adaptada a las características de los trabajadores autónomos y emprendedores.
Según lo establecido en el Real Decreto 191/2002, que regula la estructura y funcionamiento de Osalan, la entidad está autorizada para desarrollar planes y cursos de formación en seguridad y salud laborales, dirigidos a personas empleadas por cuenta propia, ajena y cooperativistas.
Detalles de la Convocatoria
El programa de subvenciones cuenta con un presupuesto total de 50.000 euros para el año 2024. Podrán optar a estas ayudas las asociaciones profesionales de autónomos, organizaciones sindicales y entidades sin ánimo de lucro que ofrezcan formación en prevención de riesgos laborales.
Las solicitudes se podrán presentar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 1 de noviembre de 2024, o hasta que se agoten los recursos económicos destinados a esta convocatoria.
Compromiso con la Seguridad Laboral
Este esfuerzo de Osalan subraya su dedicación a fomentar la seguridad y salud laboral entre los colectivos autónomos y emprendedores, buscando involucrar a la mayor cantidad posible de asociaciones profesionales y entidades en esta importante tarea.
Para más detalles sobre las bases reguladoras y la presentación de solicitudes, las personas interesadas pueden consultar la página web de Osalan o el Boletín Oficial del País Vasco.
https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2024/08/2403759a.shtml
por Original | Jul 27, 2023 | cfp in Medicina del Trabajo, cfp in Servicio de Prevención
La prevención y el control de la legionelosis ha quedado establecida a través del Real Decreto 487/2022 , en el que se fijan los requisitos a cumplir por cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento, y produzca o sea susceptible de producir aerosoles, que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Dicho real decreto, marca como ejes preventivos de la legionelosis: el diseño e implantación de Planes de Control frente a Legionella en las instalaciones objeto del mismo, ante las características y la heterogeneidad del perfil de las instalaciones susceptibles de la proliferación de Legionella.
Requisitos contemplados en la normativa:
1. El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe contar con una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de calidad del agua en las instalaciones y equipos, emitida por persona habilitada acorde con la normativa aplicable.
Declaración responsable.
Es obligatoria para las nuevas instalaciones y las existentes y cuando se sometan a remodelación, a partir del 02/01/2023.
2. El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe optar por disponer de un plan de prevención y control de legionella (PPCL) o de un plan sanitario frente a legionela (PSL).
a. Plan de prevención y control de legionella (PPCL)
El plan debe constar de un diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá:
Diagnóstico inicial y descripción de la instalación con un plano o esquema señalizado, esquema de funcionamiento del circuito hidráulico, puntos de toma de muestra, etc.
-Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.
– Programa de tratamiento y programa de limpieza y desinfección de la instalación.
– Programa de formación del personal.
– Programa de muestreo y análisis del agua.
– Programa de formación del personal.
b. Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
El PSL está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y estará adaptado a las particularidades y características de cada instalación. Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL como medio de control y prevención, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos y/ o resultados que demuestren su eficacia, deberán mantener el correspondiente PPCL de la instalación.
Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos o resultados que
demuestren su eficacia, debe mantener el correspondiente PPCL de la instalación.
3. El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe disponer de un programa de formación del personal que forma parte del Plan de prevención y control de legionella (PPCL).
a. Programa de formación del personal
El Programa contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la
relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones
frente a Legionella y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en
los mismos.
b. Operaciones menores.
El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la
prevención y control de legionelosis, en las instalaciones, tales como mediciones de
temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.
c. Operaciones relativas al programa de tratamiento
El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento debe estar en posesión de la cualificación profesional relativa al
mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2) del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales antes del 02/01/2027.
4. Documentación de mantenimiento
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe asignar personal propio con competencia adecuada para las operaciones de mantenimiento a realizar y/o disponer de un contrato que describa las tareas que contrate con un servicio externo.
Los documentación y registros de mantenimiento reflejarán la realización de las actividades y
controles establecidos en los programas, así como sus resultados, las incidencias, las medidas
adoptadas y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación. Los registros
serán preferentemente en soporte informático con una declaración responsable, realizada por
el responsable técnico, el titular de la instalación o su representante legal.
5. Programa de mantenimiento y revisión
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe aplicar un programa de mantenimiento y un programa de tratamiento de instalaciones y equipos conforme a las frecuencias establecidas en el anexo IV considerando los requisitos específicos establecidos para los sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización y para otros tipos de instalaciones
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe comprobar que el almacenamiento de productos desinfectantes y demás sustancias químicas están perfectamente protegido de la irradiación solar y de las inclemencias atmosféricas.
6. Programa de muestreo
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe aplicar un programa de muestreo
conforme a las frecuencias establecidas en el anexo V donde se regulan los puntos de muestreo a designar y la frecuencia de muestreo legalmente establecida (Tabla 2)
7. Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis
El titular de una instalación en caso o brote de legionelosis debe acreditar ante la autoridad
sanitaria que se han llevado a cabo en la instalación las medidas establecidas por la autoridad
sanitaria y en el caso de existir defectos estructurales, que éstos se han corregido en el plazo
establecido.
a. Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis.
Dichas actuaciones se describen en el anexo IX y podrán ser limpieza y desinfección de choque
con remuestreo a los 15-30 días, paralización total o parcial de la instalación, reformas
estructurales u otras que se determinen.
b. Reformas estructurales.
Si se han realizado reformas estructurales, se llevará a cabo un tratamiento de limpieza y
desinfección y una nueva toma de muestras, que se realizará entre los 15 y 30 días posteriores de la realización del tratamiento, para comprobar la eficacia de las medidas aplicadas.
Desde el momento de la publicación hasta el día de hoy han surgido numerosas dudas respecto a este nuevo RD y su aplicación por lo que el Ministerio de Sanidad, ha publicado un documento con las aclaraciones a las cuestiones más frecuentes.
Para consultar contenido pulsa aquí:
https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/Respuestas_a_las_custiones_mas_frecuentes_RD_487_2022.pdf