Nuevo marco legal para la prevención y control de la legionelosis
La prevención y el control de la legionelosis ha quedado establecida a través del Real Decreto 487/2022 , en el que se fijan los requisitos a cumplir por cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento, y produzca o sea susceptible de producir aerosoles, que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Dicho real decreto, marca como ejes preventivos de la legionelosis: el diseño e implantación de Planes de Control frente a Legionella en las instalaciones objeto del mismo, ante las características y la heterogeneidad del perfil de las instalaciones susceptibles de la proliferación de Legionella.
Requisitos contemplados en la normativa:
1. El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe contar con una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de calidad del agua en las instalaciones y equipos, emitida por persona habilitada acorde con la normativa aplicable.
Declaración responsable.
Es obligatoria para las nuevas instalaciones y las existentes y cuando se sometan a remodelación, a partir del 02/01/2023.
2. El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe optar por disponer de un plan de prevención y control de legionella (PPCL) o de un plan sanitario frente a legionela (PSL).
a. Plan de prevención y control de legionella (PPCL)
El plan debe constar de un diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá:
Diagnóstico inicial y descripción de la instalación con un plano o esquema señalizado, esquema de funcionamiento del circuito hidráulico, puntos de toma de muestra, etc.
-Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.
– Programa de tratamiento y programa de limpieza y desinfección de la instalación.
– Programa de formación del personal.
– Programa de muestreo y análisis del agua.
– Programa de formación del personal.
b. Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
El PSL está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y estará adaptado a las particularidades y características de cada instalación. Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL como medio de control y prevención, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos y/ o resultados que demuestren su eficacia, deberán mantener el correspondiente PPCL de la instalación.
Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos o resultados que
demuestren su eficacia, debe mantener el correspondiente PPCL de la instalación.
3. El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe disponer de un programa de formación del personal que forma parte del Plan de prevención y control de legionella (PPCL).
a. Programa de formación del personal
El Programa contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la
relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones
frente a Legionella y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en
los mismos.
b. Operaciones menores.
El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la
prevención y control de legionelosis, en las instalaciones, tales como mediciones de
temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.
c. Operaciones relativas al programa de tratamiento
El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento debe estar en posesión de la cualificación profesional relativa al
mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2) del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales antes del 02/01/2027.
4. Documentación de mantenimiento
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe asignar personal propio con competencia adecuada para las operaciones de mantenimiento a realizar y/o disponer de un contrato que describa las tareas que contrate con un servicio externo.
Los documentación y registros de mantenimiento reflejarán la realización de las actividades y
controles establecidos en los programas, así como sus resultados, las incidencias, las medidas
adoptadas y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación. Los registros
serán preferentemente en soporte informático con una declaración responsable, realizada por
el responsable técnico, el titular de la instalación o su representante legal.
5. Programa de mantenimiento y revisión
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe aplicar un programa de mantenimiento y un programa de tratamiento de instalaciones y equipos conforme a las frecuencias establecidas en el anexo IV considerando los requisitos específicos establecidos para los sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización y para otros tipos de instalaciones
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe comprobar que el almacenamiento de productos desinfectantes y demás sustancias químicas están perfectamente protegido de la irradiación solar y de las inclemencias atmosféricas.
6. Programa de muestreo
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe aplicar un programa de muestreo
conforme a las frecuencias establecidas en el anexo V donde se regulan los puntos de muestreo a designar y la frecuencia de muestreo legalmente establecida (Tabla 2)
7. Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis
El titular de una instalación en caso o brote de legionelosis debe acreditar ante la autoridad
sanitaria que se han llevado a cabo en la instalación las medidas establecidas por la autoridad
sanitaria y en el caso de existir defectos estructurales, que éstos se han corregido en el plazo
establecido.
a. Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis.
Dichas actuaciones se describen en el anexo IX y podrán ser limpieza y desinfección de choque
con remuestreo a los 15-30 días, paralización total o parcial de la instalación, reformas
estructurales u otras que se determinen.
b. Reformas estructurales.
Si se han realizado reformas estructurales, se llevará a cabo un tratamiento de limpieza y
desinfección y una nueva toma de muestras, que se realizará entre los 15 y 30 días posteriores de la realización del tratamiento, para comprobar la eficacia de las medidas aplicadas.
Desde el momento de la publicación hasta el día de hoy han surgido numerosas dudas respecto a este nuevo RD y su aplicación por lo que el Ministerio de Sanidad, ha publicado un documento con las aclaraciones a las cuestiones más frecuentes.
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