Publicado el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción
La reciente publicación en el BOE del nuevo Convenio General del Sector de la Construcción, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, ha traído Importantes novedades sobre todo en al ámbito de la formación en PRL a continuación se detallan los aspectos más destacados:
Ámbito de aplicación:
Se amplía el campo de aplicación del convenio: «Empresas dedicadas a la fabricación y ensamblaje de conjuntos, sistemas y elementos constructivos industrializados de diferentes funciones, tipologías, materiales y grados de ejecución, mediante procesos productivos de cualquier índole y nivel de industrialización, ejecutados fuera de obra y que posteriormente se trasportan e instalan en obras de construcción, o realizados dentro del recinto propio de la obra» (ANEXO I).
En materia de Formación en PRL:
- – Se remarca la necesidad de que los alumnos asistan a la totalidad de la parte presencial (Artículo143 apartado 8).
- – Se aclara que es necesario superar una prueba de evaluación de aptitud parar superar los cursos (Artículo 143 apartado 10).
- – Se mantiene el criterio marcado en el anterior convenio para las personas trabajadoras que cubran puestos de trabajo u oficios que no están especificados en este convenio general, y tendrán que seguir realizando una formación acorde con los riesgos y medidas preventivas asociadas a dichas tareas.
- – En el segundo ciclo de formación se añaden: «Trabajos de arqueología» y «Trabajos de fabricación y montaje de elementos prefabricados» (Artículo 143 apartado 3).
- – Se añade una Formación para tareas específicas relativa a la «Formación de primeros auxilios» (Artículo 144) para aquellas personas trabajadoras que tengan encomendadas, dentro de los equipos de emergencia, las tareas de primeros auxilios, que tendrá una duración de 4 horas y será en modalidad presencial.
- – Para los ciclos de formación: del primer ciclo (formación inicial para todas aquellas personas trabajadoras que realicen trabajos en obra que no tengan asociados riesgos especiales como, por ejemplo, vigilantes, personal de limpieza o suministradores y segundo ciclo (formación por puesto de trabajo o por oficio) de formación para personal directivo de empresa, formación para responsables de obra y técnicos de ejecución, formación para mandos intermedios, formación para administrativos y formación de nivel básico de PRL) se amplía el contenido con el «Cumplimiento operativo y legal. Conceptos generales, responsabilidades y canales de consulta.
- – Se modifica la convalidación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
- – La formación de albañilería impartida siguiendo los criterios establecidos en el convenio, con anterioridad al 26 de septiembre de 2017, convalida la formación de “Montaje de escayola, placas de yeso laminado y asimilados”.
- – La formación de segundo ciclo por oficio convalida la parte común de cualquiera de los otros oficios dispuestos en el apartado 3 del artículo 143 del convenio.
- – Respecto a las convalidaciones de la formación recogida en el Convenio Estatal del Sector del Metal, se podrán convalidar de la parte común de oficios del sector de la construcción, aparte de la que ya estaba recogida en el anterior convenio, las siguientes:
- 1. Instalación de ascensores.
- 2. Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas cerrajería y carpintería
- metálica.
- 3. Mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción.
- 4. Instalaciones de telecomunicaciones.
- 5. Trabajos en gaseoductos y redes de distribución de gases combustibles.
En materia de gestión de los cursos por las entidades homologadas.
Obligaciones derivadas de la homologación.
Dicha comunicación se efectuará con una antelación mínima de cuatro (4) días naturales a la fecha de inicio prevista para la acción formativa correspondiente. La entidad podrá comunicar una acción formativa con una antelación inferior a los citados días, justificando los motivos por los que no le ha sido posible llevar a efecto la comunicación en el mencionado plazo.
En materia de TPC
Las novedades que afectan a la TPC hacen referencia al momento en que entre en vigor el Plan de Pensiones y la bolsa de empleo de los contratos indefinidos fijos-discontinuos, que se añadirán a la TPC, entre otras, las siguientes funciones:
- – Facilitar el acceso de su titular a la información de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las aportaciones al Plan de Pensiones simplificado del Sector de la Construcción.
- – Gestionar, en su caso, la pertenencia a la bolsa de empleo de las personas trabajadoras con contratos indefinidos fijos-discontinuos.
- – Amplía los beneficiarios de la TPC, podrán solicitarla también el alumnado de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional de aquellas familias profesionales relacionadas con la construcción.
En materia de Disposiciones mínimas de seguridad y salud:
Se añaden contenidos para clarificar y ampliar las medidas a adoptar (caída de personas, caída de objetos, protección del calor, etc.).
- En relación con las mascarillas, se limita su tiempo de uso a 4h (Artículo 174.4).
- En los andamios colgados, la altura de la barandilla no será inferior a 100 centímetros (Artículo 184).
- Se amplía el redactado respecto a las medidas a adoptar antes del inicio de los trabajos de movimientos de tierras, excavación, pozos, trabajos subterráneos y túneles, así como para las vías de entrada y salida (Artículos 200 y 203).
- Se añaden condiciones relativas a los trabajos en cubiertas (Artículo 215).
- Se adaptan las reglas específicas como consecuencia de la emisión de avisos de nivel naranja o rojo por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), según el Real Decreto-ley 4/2023.
- Se regula la adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos (Artículo 74 bis).
Para más información, accede al contenido del BOE,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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