Avances en la protección de los trabajadores autónomos

Avances en la protección de los trabajadores autónomos

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, presentada recientemente y de la que les hemos dado cuenta a través de nuestros canales de comunicación, incluye un apartado destinado a los trabajadores autónomos, en el que se anuncia que se procederá a analizar la normativa, con el fin de equiparar la protección de los trabajadores por cuenta propia, a la de los trabajadores por cuenta ajena.

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se revisará también la normativa para las pequeñas y medianas empresa con el fin de “facilitar su aplicación y promover la formación y capacitación en prevención de riesgos laborales”. 

Los datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, no son buenos, ya que la cifra de autónomos fallecidos por accidente laboral se disparó en 2022, registrándose un aumento superior al 13% en el número de fallecidos. El propio colectivo de autónomos volvió a reclamar el apoyo de la administración para la formación y la sensibilización en materia de riesgos laborales para los trabajadores por cuenta propia, una cuestión que ya se recoge en el artículo número 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo. 

En lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, tal y como explicaron desde el Ministerio, “se analizará la normativa correspondiente para lograr una protección de la salud equiparable a la de las personas trabajadoras por cuenta ajena y, de ser necesario, se modificará”.

Hasta la fecha los autónomos están obligados a gestionar la prevención de riesgos laborales en su trabajo habitual y para saber cuándo un autónomo tiene alguna obligación en materia preventiva hay que diferenciar entre:

  • Autónomos sin trabajadores a su cargo y que no compartan centro de trabajo con ninguna otra empresa ni realicen trabajos para otro negocio, caso en el que no estarán obligados a adoptar ningún tipo de modalidad preventiva ni de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
  • Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales.  En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran. En cumplimiento de esta obligación, la persona trabajadora autónoma deberá:
  • Proporcionar al resto de empresas concurrentes información sobre los riesgos que puedan afectar a las personas trabajadoras de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades (artículo 4.2).
  • Informar al resto de empresas concurrentes de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes (artículo 4.2).
  • Comunicar de inmediato al resto de empresas concurrentes toda situación de
    emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de las personas trabajadoras de las empresas presentes en el centro de trabajo (artículo 4.3).
  • La información recíproca contemplará aspectos de prevención, protección y
    emergencia. Deberá ser suficiente, facilitarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Tendrá que entregarse por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves (artículo 4.2)
  • Autónomos con trabajadores a su cargo, caso en el que si tenemos la obligación de implantar la PRL. La ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales impone una serie de obligaciones que el autónomo tendrá que tener en cuenta para el desarrollo de su actividad.
  1. Adoptar una de las modalidades preventivas.
  2. Disponer de un plan de prevención de riesgos y una evaluación de riesgos laborales de su actividad y equipos de trabajo.
  3. Garantizar la adecuada formación e información
  4. Dotar a los trabajadores de equipos de protección 
  5. Dejar claras las actuaciones en caso de emergencia.
  6. Garantizar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores