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Es la revisión médica que se realiza al alta médica tras una Incapacidad laboral temporal igual o mayor a 2 meses. Previa incorporación de la persona trabajadora (de alta médica), la empresa debe programar con antelación este reconocimiento médico y procederá a solicitar a la persona trabajadora la firma de consentimiento informado para el reconocimiento médico de reincorporación y aportar una copia a este servicio.
¿Qué se hace?
- NORMATIVA REALACIONADA: la Ley de Prevención de Riesgos (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención regulan la vigilancia de la salud, y los reconocimientos médicos y la actuación de los servicios de prevención.
- OBJETIVO Y ALCANCE: Establecer la relación entre limitaciones de la persona trabajadora ( si las hubiera) y los requerimientos de su/s puestos/s de trabajo. Es decir:
- Conocer el ESTADO DE SALUD DEL/A TRABAJADOR/A: Para ello se estudiarán los informes médicos relativos al proceso de baja. Es información indispensable para poder objetivar cual es la naturaleza de la lesión o del proceso patológico sufrido y evaluar sus consecuencias/o secuelas/limitaciones orgánicas y/o funcionales que origina en la persona trabajadora.
- Conocer el PUESTO/S DE TRABAJO y TAREAS REALIZADAS, sus requerimientos, sus riesgos para salud y seguridad del mismo o para otros y las circunstancias especiales del puesto y ambiente. Por ello es indispensable revisar la evaluación de riesgos e identificación de tareas del/os puestos/s de la persona trabajadora.
Reconocimiento médico tras ausencia prolongada
Es la revisión médica que se realiza al alta médica tras una Incapacidad laboral temporal igual o mayor a 2 meses. Previa incorporación de la persona trabajadora (de alta médica), la empresa debe programar con antelación este reconocimiento médico y procederá a solicitar a la persona trabajadora la firma de consentimiento informado para el reconocimiento médico de reincorporación y aportar una copia a este servicio.
¿Qué se hace?
- NORMATIVA REALACIONADA: la Ley de Prevención de Riesgos (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención regulan la vigilancia de la salud, y los reconocimientos médicos y la actuación de los servicios de prevención.
- OBJETIVO Y ALCANCE: Establecer la relación entre limitaciones de la persona trabajadora ( si las hubiera) y los requerimientos de su/s puestos/s de trabajo. Es decir:
- Conocer el ESTADO DE SALUD DEL/A TRABAJADOR/A: Para ello se estudiarán los informes médicos relativos al proceso de baja. Es información indispensable para poder objetivar cual es la naturaleza de la lesión o del proceso patológico sufrido y evaluar sus consecuencias/o secuelas/limitaciones orgánicas y/o funcionales que origina en la persona trabajadora.
- Conocer el PUESTO/S DE TRABAJO y TAREAS REALIZADAS, sus requerimientos, sus riesgos para salud y seguridad del mismo o para otros y las circunstancias especiales del puesto y ambiente. Por ello es indispensable revisar la evaluación de riesgos e identificación de tareas del/os puestos/s de la persona trabajadora.
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