Acreditación de instalaciones sanitarias propias

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Te ayudamos a implantar y acreditar instalaciones sanitarias propias en tu empresa para llevar a cabo actividades de vigilancia de la salud, cumpliendo con los requisitos técnicos, organizativos y legales exigidos por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborale.

¿Qué exige la normativa?
¿Qué exige la normativa?

Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), las empresas que deseen contar con instalaciones sanitarias propias para la vigilancia de la salud deben cumplir principalmente:

  • Dotación material y técnica adecuada.
  • Recursos humanos cualificados.
  • Programa anual de vigilancia de la salud.
  • Autorización o comunicación administrativa.
  • En algunas comunidades autónomas (como Euskadi, Navarra, Cataluña…), es necesaria una autorización formal previa. En otras, basta con notificar el inicio de actividad cumpliendo requisitos formales.
Aprende a cuidarte

¿Qué incluye nuestro servicio?

  • Diagnóstico previo de viabilidad y necesidades.
  • Asesoramiento técnico integral para cumplir con la normativa nacional y autonómica.
  • Diseño del espacio físico, dotación técnica y perfil de profesionales requeridos.
  • Elaboración del programa anual de vigilancia de la salud y sus protocolos.
  • Asistencia en trámites de comunicación o autorización ante las autoridades sanitarias o laborales.
¿Por qué implementarlo?
¿A quién va dirigido?

A empresas de cualquier sector y tamaño que:

  • Quieran contar con un servicio sanitario interno para la vigilancia de la salud de su personal.
  • Busquen integrar la salud laboral de forma directa en su estrategia de prevención.
Beneficios

Beneficios

  • Cumplimiento legal en toda España, adaptado a la normativa de cada comunidad autónoma.
  • Mayor capacidad de control y personalización del seguimiento sanitario.
  • Integración real de la vigilancia de la salud en la prevención de riesgos laborales.

Acreditación de instalaciones sanitarias propias

Te ayudamos a implantar y acreditar instalaciones sanitarias propias en tu empresa para llevar a cabo actividades de vigilancia de la salud, cumpliendo con los requisitos técnicos, organizativos y legales exigidos por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborale.

¿Qué exige la normativa?
¿Qué exige la normativa?

Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), las empresas que deseen contar con instalaciones sanitarias propias para la vigilancia de la salud deben cumplir principalmente:

  • Dotación material y técnica adecuada.
  • Recursos humanos cualificados.
  • Programa anual de vigilancia de la salud.
  • Autorización o comunicación administrativa.
  • En algunas comunidades autónomas (como Euskadi, Navarra, Cataluña…), es necesaria una autorización formal previa. En otras, basta con notificar el inicio de actividad cumpliendo requisitos formales.
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  • Asesoramiento técnico integral para cumplir con la normativa nacional y autonómica.
  • Diseño del espacio físico, dotación técnica y perfil de profesionales requeridos.
  • Elaboración del programa anual de vigilancia de la salud y sus protocolos.
  • Asistencia en trámites de comunicación o autorización ante las autoridades sanitarias o laborales.
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  • Quieran contar con un servicio sanitario interno para la vigilancia de la salud de su personal.
  • Busquen integrar la salud laboral de forma directa en su estrategia de prevención.
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  • Cumplimiento legal en toda España, adaptado a la normativa de cada comunidad autónoma.
  • Mayor capacidad de control y personalización del seguimiento sanitario.
  • Integración real de la vigilancia de la salud en la prevención de riesgos laborales.

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