Formación para personas trabajadoras, autónomas y desempleadas en Navarra

Formación para personas trabajadoras, autónomas y desempleadas en Navarra

Si vives en Navarra, ya puedes apuntarte a los próximos cursos 100% subvencionados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) y el Ministerio de Trabajo y Economía Social que impartiremos, en modalidad presencial, en nuestras aulas de Pamplona.

CFP IN apuesta por una formación cuyo objetivo es facilitar a las personas ocupadas o desempleadas unas competencias profesionales que se vaya ajustando a las necesidades cambiantes del mercado de trabajo y que dichas personas puedan convertirse en profesionales especializados a la par que las empresas cumplan con sus obligaciones en materia preventiva.

Las principales características de estos cursos son:

  • – Estas formaciones NO son bonificadas, están subvencionada y son completamente gratuitas.
  • – Existe un % de plazas disponibles personas trabajadoras de la Administración Pública.
  • – Tendrán prioridad de plaza los trabajadores que pertenezcan como mínimo a uno de los siguientes colectivos: Mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, menores  de  30  años,  personas  desempleadas  de  larga  duración  y  personal  trabajador  de Pymes.

Las primeras formaciones dentro de la convocatoria 2023-2024 se encuadran en la formación del convenio del metal y son las siguientes:

  • – Prevención en trabajos en altura 8h+2h de digitalización
  • – PRL para trabajos en fontanería 20h+2h de digitalización
  • – PRL para trabajos en fontanería 6h+2h de digitalización
  • – PRL para trabajos en electricidad 6h+2h de digitalización
  • – Operaciones con plataforma elevadora 15h+2h de digitalización

¡¡No te quedes sin tu plaza!!

Mas información en www.cfp-in.com / 948281200

Nuevo marco legal para la prevención y control de la legionelosis

Nuevo marco legal para la prevención y control de la legionelosis

La prevención y el control de la legionelosis ha quedado establecida a través del Real Decreto 487/2022 , en el que se fijan los requisitos a cumplir por cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento, y produzca o sea susceptible de producir aerosoles, que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

Dicho real decreto, marca como ejes preventivos de la legionelosis: el diseño e implantación de Planes de Control frente a Legionella en las instalaciones objeto del mismo, ante las características y la heterogeneidad del perfil de las instalaciones susceptibles de la proliferación de Legionella.

Requisitos contemplados en la normativa:
 
1.     El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe contar con una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de calidad del agua en las instalaciones y equipos, emitida por persona habilitada acorde con la normativa aplicable.
 
Declaración responsable.
Es obligatoria para las nuevas instalaciones y las existentes y cuando se sometan a remodelación, a partir del 02/01/2023.
 
2.     El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe optar por disponer de un plan de prevención y control de legionella (PPCL) o de un plan sanitario frente a legionela (PSL).
 
a.     Plan de prevención y control de legionella (PPCL)
El plan debe constar de un diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá:

Diagnóstico inicial y descripción de la instalación con un plano o esquema señalizado, esquema de funcionamiento del circuito hidráulico, puntos de toma de muestra, etc.

-Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos.

– Programa de tratamiento y programa de limpieza y desinfección de la instalación.

– Programa de formación del personal.

– Programa de muestreo y análisis del agua.

– Programa de formación del personal.

b. Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
El PSL está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y estará adaptado a las particularidades y características de cada instalación. Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL como medio de control y prevención, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos y/ o resultados que demuestren su eficacia, deberán mantener el correspondiente PPCL de la instalación.

Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos o resultados que
demuestren su eficacia, debe mantener el correspondiente PPCL de la instalación.

3. El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe disponer de un programa de formación del personal que forma parte del Plan de prevención y control de legionella (PPCL).

a. Programa de formación del personal
El Programa contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la
relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones
frente a Legionella y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en
los mismos.

b. Operaciones menores.
El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la
prevención y control de legionelosis, en las instalaciones, tales como mediciones de
temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.

c. Operaciones relativas al programa de tratamiento
El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento debe estar en posesión de la cualificación profesional relativa al
mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2) del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales antes del 02/01/2027.

4. Documentación de mantenimiento
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe asignar personal propio con competencia adecuada para las operaciones de mantenimiento a realizar y/o disponer de un contrato que describa las tareas que contrate con un servicio externo.

Los documentación y registros de mantenimiento reflejarán la realización de las actividades y
controles establecidos en los programas, así como sus resultados, las incidencias, las medidas
adoptadas y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación. Los registros
serán preferentemente en soporte informático con una declaración responsable, realizada por
el responsable técnico, el titular de la instalación o su representante legal.

5. Programa de mantenimiento y revisión
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe aplicar un programa de mantenimiento y un programa de tratamiento de instalaciones y equipos conforme a las frecuencias establecidas en el anexo IV considerando los requisitos específicos establecidos para los sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización y para otros tipos de instalaciones
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe comprobar que el almacenamiento de productos desinfectantes y demás sustancias químicas están perfectamente protegido de la irradiación solar y de las inclemencias atmosféricas.

6. Programa de muestreo
El titular de una instalación con riesgo de legionelosis debe aplicar un programa de muestreo
conforme a las frecuencias establecidas en el anexo V donde se regulan los puntos de muestreo a designar y la frecuencia de muestreo legalmente establecida (Tabla 2)

7. Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis
El titular de una instalación en caso o brote de legionelosis debe acreditar ante la autoridad
sanitaria que se han llevado a cabo en la instalación las medidas establecidas por la autoridad
sanitaria y en el caso de existir defectos estructurales, que éstos se han corregido en el plazo
establecido.

a. Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis.
Dichas actuaciones se describen en el anexo IX y podrán ser limpieza y desinfección de choque
con remuestreo a los 15-30 días, paralización total o parcial de la instalación, reformas
estructurales u otras que se determinen.

b. Reformas estructurales.
Si se han realizado reformas estructurales, se llevará a cabo un tratamiento de limpieza y
desinfección y una nueva toma de muestras, que se realizará entre los 15 y 30 días posteriores de la realización del tratamiento, para comprobar la eficacia de las medidas aplicadas.

Desde el momento de la publicación hasta el día de hoy han surgido numerosas dudas respecto a este nuevo RD y su aplicación por lo que el Ministerio de Sanidad, ha publicado un documento con las aclaraciones a las cuestiones más frecuentes.

Para consultar contenido pulsa aquí:

https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/Respuestas_a_las_custiones_mas_frecuentes_RD_487_2022.pdf

Nuevas campañas en materia de Seguridad y Salud para el año 2023 en el Pais Vasco

Nuevas campañas en materia de Seguridad y Salud para el año 2023 en el Pais Vasco

Conforme a la nueva Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2026, aprobada por el Consejo General de Osalan el pasado 13 de diciembre de 2021, se han planificado nuevas campañas en materia de seguridad y salud cuya ejecución se realizarán durante el presente ejercicio.

La Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2026 amplía el enfoque tradicional, al incorporar los riesgos asociados a nuevas modalidades laborales como el teletrabajo ademas de incluir las perspectivas de género y envejecimiento.

Las acciones planificadas están encaminadas a mejorar la prevención de riesgos laborales y proteger la salud de la población trabajadora para poder hacer frente a los retos que plantean, por ejemplo, la mayor exposición a factores de riesgo psicosocial por la pandemia, el auge del teletrabajo, la digitalización o la robotización e inteligencia artificial entre otras.

Destacamos las principales:


1. Incremento de actuaciones inspectoras en materia de Seguridad y Salud.
Conforme a la nueva e incremento de la plantilla de Inspectores y subinspectores de Seguridad y Salud.


2. Incrementar las actuaciones inspectoras en obras de construcción.


3. Continuar con el plan de choque contra la siniestralidad laboral.
− La elección de las empresas a investigar se hará mediante la Herramienta de lucha contra el Fraude (HLF). Empresas que en el último año tuvieron mayor siniestralidad o hayan tenido accidentes graves o muy graves.
− Campaña preventiva de incumplimientos materiales de seguridad y salud.
• En construcción; caídas en atura.
• En industria; atrapamientos y aplastamientos con partes móviles de los equipos de trabajo, cortes…


4. Trabajo de menores de edad, control del cumplimiento de la normativa específica que afecta a este colectivo de personas trabajadoras.


5. Campaña europea sobre trastornos musculoesqueléticos. Especial dorsolumbares.
− Desarrollada simultáneamente en los 27 estados miembros de la UE.
− Entre le 15/03 y el 30/06.
− Trabajo repetitivo, manipulación manual de cargas y evaluaciones de riesgos ergonómicos.
− Sectores; construcción almacenes, agroalimentario…


6. Condiciones ambientales adversas. No solo calor, también temperatura y humedad, tanto en el interior de los locales como en trabajos al aire libre.


7. Potenciar las campañas sobre riesgos psicosociales.


8. Investigación de accidentes laborales.
− Muy graves y mortales; se investigan TODOS y por la inspectora de guardia.
− Graves; se investigan todos y se asignan por turno.
− Leves; No se investigan todos, pero si se revisan todos y se eligen en función en la causa.


9. Prevención de riesgos con enfoque de género. Condiciones de trabajo de trabajadoras embarazadas y lactantes.


10. Campaña integral de los centros especiales de empleo. Garantizar el trabajo digno de las personas con discapacidad, así como del resto de personas que trabajen es esos centros. También en relaciones laborales.

Un Servicio de Prevención de primera, para un Deportivo Alavés en primera

Un Servicio de Prevención de primera, para un Deportivo Alavés en primera

El sueño se ha hecho realidad. Vitoria tiene a  su equipo en la división de oro del fútbol con un Deportivo Alavés y una afición, que sin ningún lugar a dudas, son de PRIMERA.

Y nosotros en CFP IN además de felicitarnos por el ascenso, nos alegramos de que hace tiempo, el equipo nos escogiera para ser su Servicio de Prevención de referencia, lo cual nos hace sentir también de primera.

Desde CFP IN, Servicio de Prevención del Grupo Baskonia-Alavés, nos sumamos como no puede ser de otra forma a la felicitación de Vitoria-Gasteiz al Alavés, y por regalarnos emociones, literalmente hasta el último minuto.

Para CFP IN es un orgullo compartir con el Grupo Baskonia-Alavés experiencias y conocimiento en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales y Medicina del Trabajo, y continuaremos prestando nuestro apoyo y trabajo, con más implicación y profesionalidad, si cabe, ahora también en 1ª División.

Porque un equipo de Primera se merece un Servicio de Prevención de la misma categoría.

Juntos seguimos sumando. ¡Zorionak Alavés! Goazen Glorioso.

El Gobierno Vasco aprueba el decreto sobre actuaciones sanitarias de los servicios de prevención 

El Gobierno Vasco aprueba el decreto sobre actuaciones sanitarias de los servicios de prevención 

El Gobierno Vasco ha dado luz verde al decreto sobre actuaciones sanitarias de los servicios de prevención, y sobre la realización de auditorías referentes a la medicina del trabajo. La publicación de este nuevo decreto que afecta a la Comunidad Autónoma Vasca, tiene como objetivo mejorar en el sistema de información sanitaria de salud laboral, ampliar el control y supervisión en el funcionamiento de las entidades acreditadas para dar servicio en la medicina del trabajo y posibilitar  así, el diseño y la planificación de políticas tendentes a proteger la salud de la población trabajadora y a promover la salud en los lugares de trabajo. 

En el texto se indican las condiciones mínimas que tienen que cumplir los servicios de prevención que realizan vigilancia de la salud, y las personas o entidades que llevan a cabo auditoria de la especialidad preventiva de la medicina del trabajo. Contempla asimismo, la adecuación de los recursos humanos, materiales, idoneidad de las instalaciones, material sanitario, autorizaciones y registro de los servicios sanitarios de los servicios de prevención, así como las condiciones para poder recurrir a las unidades móviles, entre otras cuestiones.

El recién estrenado decreto, establece  que dichas entidades deberán someterse a la supervisión y control de la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma, que evaluará la actividad sanitaria que desarrollan dichos servicios de prevención y que afectan a las personas que trabajan en nuestra Comunidad, comprobando su calidad, suficiencia y adecuación y exigiendo la subsanación de las deficiencias detectadas. 

La unidad de salud Laboral será el organismo encargado de emitir autorizaciones sanitarias e informes relacionados con los servicios de prevención y solicitará que se adopten las medidas que consideren necesarias sin perjuicio de las competencias que específicamente se establezcan a favor de otros organismos.

La gestión de riesgos psicosociales protagoniza una sesión interna de CFP IN

La gestión de riesgos psicosociales protagoniza una sesión interna de CFP IN

Formarnos nosotros para poder ayudar a nuestros clientes. Con esta premisa y sobre todo con muchas ganas y mayor implicación, hemos celebrado en Donostia, una reunión de equipo que se ha centrado en la gestión de los riesgos psicosociales.

El asunto como saben la mayoría de nuestros clientes, está entre las cuestiones prioritarias en materia de prevención de riesgos, pero en CFP IN queremos como siempre, ofrecer un servicio que no se quedé en completar el expediente, sino que procure un valor añadido.

Y lo hacemos con el convencimiento de que estamos en el buen camino, porque creemos que la prevención de riesgos, en general , y en este caso el abordaje de los riesgos psicosociales es un asunto lo suficientemente importante como para que nos preocupe y nos ocupe.

No hay valor más importante que las personas y procurar su bienestar debe ser un compromiso permanente.

Por todo ello ayer iniciamos una campaña informativa que empezó por nosotros mismos, y que se va a ir trasladando a nuestros clientes, con un formato de evento, que además nos va a permitir mantener un contacto próximo y directo.  

En breve pondremos a disposición de las empresas un calendario de sesiones en las que puedan participar.

Nosotros además de convencidos, estamos ilusionados y ahora queremos compartir ilusión.

CFP IN impulsa la carrera de empresas de Donostia

CFP IN impulsa la carrera de empresas de Donostia

Nuestro compromiso con métodos de vida saludables, está directamente ligado entre otras cosas, con potenciar hábitos deportivos. Por ello nos hemos involucrado en la carrera de empresas de Donostia, que el pasado 14 de mayo celebró su edición número 14.
Es especialmente reconfortante analizar los números y ver que participaron 604 empresas entre las cuales uno de nuestros clientes, AMCOR, quedó en un honroso puesto: el 46
Nuestro Servicio de salud laboral- CFP IN servicio de prevención cree que el esfuerzo de los participantes merece una recompensa y por ello les ha premiado con un bono regalo para que puedan realizarse UNA PRUEBA DE ESFUERZO EN EL SERVICIO DE MEDICINA DEPORTIVA DEL CENTRO MÉDICO URBIETA.

Nueva regulación laboral en situaciones de alerta por altas temperaturas

Nueva regulación laboral en situaciones de alerta por altas temperaturas

A través del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, han quedado establecidas medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Las consecuencias de estos fenómenos meteorológicos resultan preocupantes ya en el momento actual y es necesario actuar frente a estas circunstancias. En concreto, un ámbito donde las personas se encuentran en una especial vulnerabilidad es el laboral, en el que la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos puede resultar ineludible, a no ser que la protección frente a los mismos esté adecuadamente garantizada por una normativa preventiva eficaz.

Es por ello, que se ha modificado el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día o la obligatoriedad de adaptación de las condiciones de trabajo.

En primer lugar, se suprime el apartado 5 del Anexo III de la ley 1423/1997 (sobre condiciones ambientales de los lugares de trabajo), que se limitaba a señalar que en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que las personas trabajadoras puedan protegerse, “en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.

En segundo lugar, las empresas se van a ver obligadas a revisar sus protocolos de prevención para incluir la evaluación de riesgos laborales relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, entre los que se encuentran las temperaturas extremas, debiendo tener en cuenta también, en dicha evaluación, tanto las características individuales de las personas trabajadoras como las de las tareas que se desarrollan.

así pues la nueva disposición adicional única recoge lo siguiente:

Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre:

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

Por tanto, se extiende a:

Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

Las obras de construcción temporales o móviles.

Las industrias de extracción.

Los buques de pesca.

Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

La disposición se enmarca en el desarrollo de la reciente Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.

Día mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo

Día mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo

“UN ENTORNO DE TRABAJO SERGURO Y SALUDABLE, UN DERECHO FUNDAMENTAL”

 “Un entorno de trabajo seguro y saludable, un derecho fundamental” es el lema que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha escogido para celebrar este 28 de abril el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

La elección del lema recuerda que, en junio de 2022, la conferencia internacional del trabajo (CIT) decidió incluir un entorno de trabajo seguro y saludable, entre los principios y derechos fundamentales en el trabajo promovidos por  la OIT.

Este año, se aprovechará para reunir a expertos y mandantes que debatirán sobre las formas de aplicar este derecho en el ámbito laboral. Además, se presentarán los resultados de la investigación sobre el estado de aplicación de diversas disposiciones de los Convenios fundamentales núm. 155 y núm. 187. 

A raíz de esta decisión, todos los Estados miembros, aunque no hayan ratificado los convenios en cuestión, tienen la obligación, derivada del hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y realizar, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de dichos convenios.

Desde CFP IN compartimos como servicio de prevención  la necesidad de establecer y adoptar en la gestión diaria empresarial las medidas que contribuyan a crear entornos de trabajo seguros y saludables, y trabajamos para apoyar a los empresarios en su gestión.

Mas información: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/3CCA52C6-5785-422E-B8FC-B4A344818A3D/485805/Boletin93abril.pdf

Avances en la protección de los trabajadores autónomos

Avances en la protección de los trabajadores autónomos

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, presentada recientemente y de la que les hemos dado cuenta a través de nuestros canales de comunicación, incluye un apartado destinado a los trabajadores autónomos, en el que se anuncia que se procederá a analizar la normativa, con el fin de equiparar la protección de los trabajadores por cuenta propia, a la de los trabajadores por cuenta ajena.

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se revisará también la normativa para las pequeñas y medianas empresa con el fin de “facilitar su aplicación y promover la formación y capacitación en prevención de riesgos laborales”. 

Los datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, no son buenos, ya que la cifra de autónomos fallecidos por accidente laboral se disparó en 2022, registrándose un aumento superior al 13% en el número de fallecidos. El propio colectivo de autónomos volvió a reclamar el apoyo de la administración para la formación y la sensibilización en materia de riesgos laborales para los trabajadores por cuenta propia, una cuestión que ya se recoge en el artículo número 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo. 

En lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, tal y como explicaron desde el Ministerio, “se analizará la normativa correspondiente para lograr una protección de la salud equiparable a la de las personas trabajadoras por cuenta ajena y, de ser necesario, se modificará”.

Hasta la fecha los autónomos están obligados a gestionar la prevención de riesgos laborales en su trabajo habitual y para saber cuándo un autónomo tiene alguna obligación en materia preventiva hay que diferenciar entre:

  • Autónomos sin trabajadores a su cargo y que no compartan centro de trabajo con ninguna otra empresa ni realicen trabajos para otro negocio, caso en el que no estarán obligados a adoptar ningún tipo de modalidad preventiva ni de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
  • Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales.  En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran. En cumplimiento de esta obligación, la persona trabajadora autónoma deberá:
  • Proporcionar al resto de empresas concurrentes información sobre los riesgos que puedan afectar a las personas trabajadoras de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades (artículo 4.2).
  • Informar al resto de empresas concurrentes de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes (artículo 4.2).
  • Comunicar de inmediato al resto de empresas concurrentes toda situación de
    emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de las personas trabajadoras de las empresas presentes en el centro de trabajo (artículo 4.3).
  • La información recíproca contemplará aspectos de prevención, protección y
    emergencia. Deberá ser suficiente, facilitarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Tendrá que entregarse por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves (artículo 4.2)
  • Autónomos con trabajadores a su cargo, caso en el que si tenemos la obligación de implantar la PRL. La ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales impone una serie de obligaciones que el autónomo tendrá que tener en cuenta para el desarrollo de su actividad.
  1. Adoptar una de las modalidades preventivas.
  2. Disponer de un plan de prevención de riesgos y una evaluación de riesgos laborales de su actividad y equipos de trabajo.
  3. Garantizar la adecuada formación e información
  4. Dotar a los trabajadores de equipos de protección 
  5. Dejar claras las actuaciones en caso de emergencia.
  6. Garantizar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores