La Ley del Deporte desarrollada por el Gobierno Vasco incluye la obligatoriedad de acreditar formación en primeros auxilios, para todas las personas que ejercen profesiones deportivas con presencia física.
Nueva obligación legal en el ámbito deportivo
El Gobierno Vasco ha publicado la Orden de 18 de septiembre de 2025, que desarrolla el artículo 17 de la Ley 8/2022 del Deporte de Euskadi, estableciendo una nueva exigencia en materia de primeros auxilios para el ejercicio de profesiones deportivas.
Esta normativa es de aplicación inmediata y afecta a todas las personas que desarrollan actividad físico-deportiva con presencia física, ya sea:
- Por cuenta propia
- Por cuenta ajena
- En régimen de voluntariado
¿Qué exige la nueva normativa?
La ley establece que la formación en primeros auxilios:
- Es obligatoria para poder ejercer
- Debe tener una duración mínima de 6 horas
- Incluye contenidos oficiales (RCP en adultos y menores, OVACE, uso del DEA, cadena de supervivencia, etc.)
- Debe actualizarse cada 3 años
- Tiene que impartirse por un centro formador reconocido y con evaluación
¿A quién aplica?
Entrenadores, monitores, instructores, personal técnico deportivo, profesionales que trabajan con menores, actividades dirigidas, deporte base, escuelas deportivas, eventos deportivos…
Si hay actividad físico-deportiva organizada, la norma también aplica.

