El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el pasado 10 de diciembre la última modificación del VII Convenio General del Sector de la Construcción, que introduce importantes novedades en materia de prevención de riesgos laborales. La actualización afecta principalmente a la formación preventiva, la gestión de riesgos emergentes —como la sílice cristalina respirable y al análisis de la penosidad de determinados oficios del sector.
Uno de los cambios más relevantes es la reordenación completa de la formación en prevención y de sus convalidaciones, recogida en el artículo 148 y en el Anexo XIII del convenio. El nuevo marco adapta la formación preventiva a la Ley 3/2023 de Formación Profesional, integrando la prevención de riesgos laborales dentro de los nuevos ciclos formativos de la familia de Edificación y Obra Civil. En este sentido, los ciclos de grado medio y superior (Grado D) incorporan de forma integrada la formación específica en PRL, mientras que los certificados profesionales (Grados C de niveles 1, 2 y 3) garantizan la adquisición del Nivel Básico de Prevención en Construcción (NBPC) cuando incluyen la correspondiente unidad de competencia.
Asimismo, la superación de estos nuevos certificados profesionales permitirá acreditar los conocimientos necesarios para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, reforzando la coherencia entre el sistema educativo y las exigencias preventivas del sector. El convenio también prevé el reconocimiento de la formación en PRL en ciclos de otras familias profesionales afines a la construcción, conforme a las tablas de convalidación actualizadas.
Otra de las novedades destacadas es la creación de una comisión sectorial sobre sílice cristalina respirable, un riesgo emergente de especial relevancia en determinadas actividades constructivas e industriales. Esta comisión tendrá como objetivo identificar los trabajos con presencia de sílice, evaluar su impacto en la salud y proponer medidas preventivas tanto técnicas como organizativas.
Por último, la modificación del convenio establece un nuevo marco de estudio para posibles coeficientes reductores de jubilación en actividades especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. Aunque no se trata de una medida preventiva en sentido estricto, su vinculación con la gestión de los riesgos laborales es directa. Para ello, se crea una comisión sectorial que analizará qué oficios del sector podrían justificar este tipo de medidas por las condiciones especialmente dañinas de trabajo.
Con estos cambios, el convenio refuerza la estructura preventiva del sector de la construcción y avanza hacia una mayor integración entre formación, salud laboral y protección social de las personas trabajadoras.
Contenido ampliado en: BOE-A-2025-25234.pdf

