La gestión de riesgos psicosociales protagoniza una sesión interna de CFP IN

La gestión de riesgos psicosociales protagoniza una sesión interna de CFP IN

Formarnos nosotros para poder ayudar a nuestros clientes. Con esta premisa y sobre todo con muchas ganas y mayor implicación, hemos celebrado en Donostia, una reunión de equipo que se ha centrado en la gestión de los riesgos psicosociales.

El asunto como saben la mayoría de nuestros clientes, está entre las cuestiones prioritarias en materia de prevención de riesgos, pero en CFP IN queremos como siempre, ofrecer un servicio que no se quedé en completar el expediente, sino que procure un valor añadido.

Y lo hacemos con el convencimiento de que estamos en el buen camino, porque creemos que la prevención de riesgos, en general , y en este caso el abordaje de los riesgos psicosociales es un asunto lo suficientemente importante como para que nos preocupe y nos ocupe.

No hay valor más importante que las personas y procurar su bienestar debe ser un compromiso permanente.

Por todo ello ayer iniciamos una campaña informativa que empezó por nosotros mismos, y que se va a ir trasladando a nuestros clientes, con un formato de evento, que además nos va a permitir mantener un contacto próximo y directo.  

En breve pondremos a disposición de las empresas un calendario de sesiones en las que puedan participar.

Nosotros además de convencidos, estamos ilusionados y ahora queremos compartir ilusión.

Nueva regulación laboral en situaciones de alerta por altas temperaturas

Nueva regulación laboral en situaciones de alerta por altas temperaturas

A través del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, han quedado establecidas medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Las consecuencias de estos fenómenos meteorológicos resultan preocupantes ya en el momento actual y es necesario actuar frente a estas circunstancias. En concreto, un ámbito donde las personas se encuentran en una especial vulnerabilidad es el laboral, en el que la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos puede resultar ineludible, a no ser que la protección frente a los mismos esté adecuadamente garantizada por una normativa preventiva eficaz.

Es por ello, que se ha modificado el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día o la obligatoriedad de adaptación de las condiciones de trabajo.

En primer lugar, se suprime el apartado 5 del Anexo III de la ley 1423/1997 (sobre condiciones ambientales de los lugares de trabajo), que se limitaba a señalar que en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que las personas trabajadoras puedan protegerse, “en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.

En segundo lugar, las empresas se van a ver obligadas a revisar sus protocolos de prevención para incluir la evaluación de riesgos laborales relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, entre los que se encuentran las temperaturas extremas, debiendo tener en cuenta también, en dicha evaluación, tanto las características individuales de las personas trabajadoras como las de las tareas que se desarrollan.

así pues la nueva disposición adicional única recoge lo siguiente:

Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre:

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

Por tanto, se extiende a:

Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

Las obras de construcción temporales o móviles.

Las industrias de extracción.

Los buques de pesca.

Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

La disposición se enmarca en el desarrollo de la reciente Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.

Día mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo

Día mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo

“UN ENTORNO DE TRABAJO SERGURO Y SALUDABLE, UN DERECHO FUNDAMENTAL”

 “Un entorno de trabajo seguro y saludable, un derecho fundamental” es el lema que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha escogido para celebrar este 28 de abril el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

La elección del lema recuerda que, en junio de 2022, la conferencia internacional del trabajo (CIT) decidió incluir un entorno de trabajo seguro y saludable, entre los principios y derechos fundamentales en el trabajo promovidos por  la OIT.

Este año, se aprovechará para reunir a expertos y mandantes que debatirán sobre las formas de aplicar este derecho en el ámbito laboral. Además, se presentarán los resultados de la investigación sobre el estado de aplicación de diversas disposiciones de los Convenios fundamentales núm. 155 y núm. 187. 

A raíz de esta decisión, todos los Estados miembros, aunque no hayan ratificado los convenios en cuestión, tienen la obligación, derivada del hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y realizar, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de dichos convenios.

Desde CFP IN compartimos como servicio de prevención  la necesidad de establecer y adoptar en la gestión diaria empresarial las medidas que contribuyan a crear entornos de trabajo seguros y saludables, y trabajamos para apoyar a los empresarios en su gestión.

Mas información: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/3CCA52C6-5785-422E-B8FC-B4A344818A3D/485805/Boletin93abril.pdf

Avances en la protección de los trabajadores autónomos

Avances en la protección de los trabajadores autónomos

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, presentada recientemente y de la que les hemos dado cuenta a través de nuestros canales de comunicación, incluye un apartado destinado a los trabajadores autónomos, en el que se anuncia que se procederá a analizar la normativa, con el fin de equiparar la protección de los trabajadores por cuenta propia, a la de los trabajadores por cuenta ajena.

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se revisará también la normativa para las pequeñas y medianas empresa con el fin de “facilitar su aplicación y promover la formación y capacitación en prevención de riesgos laborales”. 

Los datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, no son buenos, ya que la cifra de autónomos fallecidos por accidente laboral se disparó en 2022, registrándose un aumento superior al 13% en el número de fallecidos. El propio colectivo de autónomos volvió a reclamar el apoyo de la administración para la formación y la sensibilización en materia de riesgos laborales para los trabajadores por cuenta propia, una cuestión que ya se recoge en el artículo número 8 del Estatuto del Trabajo Autónomo. 

En lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, tal y como explicaron desde el Ministerio, “se analizará la normativa correspondiente para lograr una protección de la salud equiparable a la de las personas trabajadoras por cuenta ajena y, de ser necesario, se modificará”.

Hasta la fecha los autónomos están obligados a gestionar la prevención de riesgos laborales en su trabajo habitual y para saber cuándo un autónomo tiene alguna obligación en materia preventiva hay que diferenciar entre:

  • Autónomos sin trabajadores a su cargo y que no compartan centro de trabajo con ninguna otra empresa ni realicen trabajos para otro negocio, caso en el que no estarán obligados a adoptar ningún tipo de modalidad preventiva ni de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
  • Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales.  En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran. En cumplimiento de esta obligación, la persona trabajadora autónoma deberá:
  • Proporcionar al resto de empresas concurrentes información sobre los riesgos que puedan afectar a las personas trabajadoras de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades (artículo 4.2).
  • Informar al resto de empresas concurrentes de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes (artículo 4.2).
  • Comunicar de inmediato al resto de empresas concurrentes toda situación de
    emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de las personas trabajadoras de las empresas presentes en el centro de trabajo (artículo 4.3).
  • La información recíproca contemplará aspectos de prevención, protección y
    emergencia. Deberá ser suficiente, facilitarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Tendrá que entregarse por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves (artículo 4.2)
  • Autónomos con trabajadores a su cargo, caso en el que si tenemos la obligación de implantar la PRL. La ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales impone una serie de obligaciones que el autónomo tendrá que tener en cuenta para el desarrollo de su actividad.
  1. Adoptar una de las modalidades preventivas.
  2. Disponer de un plan de prevención de riesgos y una evaluación de riesgos laborales de su actividad y equipos de trabajo.
  3. Garantizar la adecuada formación e información
  4. Dotar a los trabajadores de equipos de protección 
  5. Dejar claras las actuaciones en caso de emergencia.
  6. Garantizar la Vigilancia de la Salud de los trabajadores

Presentada la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027. La iniciativa queda resumida en 6 objetivos prioritarios

Presentada la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027. La iniciativa queda resumida en 6 objetivos prioritarios

Ya conocemos la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo objetivo global es  aumentar la eficacia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conseguir anticiparse y gestionar todas las posibles amenazas y riesgos para la salud de la población trabajadora que emergen en un cambiante mundo laboral.

Con el fin de alcanzar esa meta el plan ha establecido estos 6 retos concretos:

  • Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Poder gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográficos y el cambio climático.
  • Mejorar la gestión de la seguridad y la salud en las pymes, apostando por la integración y la formación en prevención de riesgos laborales.
  • Aumentar la protección de los trabajadores con mayor vulnerabilidad.
  • Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo actuar con éxito ante futuras crisis.

De acuerdo con estos 6 objetivos se han establecido las siguientes acciones estratégicas:

  • Se profundizará en la investigación de las causas principales que provocan accidentes de trabajo mortales debido a patologías no traumáticas, que representan el 40% de los accidentes letales con el fin de diseñar políticas preventivas eficaces.
  • Se elaborarán guías para informar sobre los estilos de vida, factores biomédicos y estresores laborales que incrementen el riesgo cardiovascular y sus estrategias de prevención.
  • Se analizarán detalladamente las actividades profesionales que acumulan el mayor porcentaje de accidentes de trabajo, para intensificar campañas de asistencia técnica y de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de forma coordinada con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las administraciones públicas.
  • Se creará la Agenda Nacional para la Prevención del Cáncer de Origen Profesional, que permitirá avanzar en la mejora de la identificación de enfermedades profesionales recopilando acciones para conocer la situación actual del cáncer de origen profesional en el país. Ello hará posible adaptar la normativa, a la vez que mejorar la detección temprana y prevención de las enfermedades, entre otros.
  • Derivado de los cambios digitales, ecológicos y demográficos que se están produciendo, se revisará la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, para incorporar la integración de la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva y reforzar la protección de las personas trabajadoras frente a  riesgos psicosociales.
  • Asimismo, se apoyará a las empresas para identificar y evaluar los riesgos derivados de la digitalización y las nuevas formas de empleo, como por ejemplo vigilar las condiciones de seguridad y salud de las personas que se dedican al reparto o la distribución de todo tipo de mercancías.
  • Se promoverán planes de actuación para mejorar y controlar las condiciones de trabajo en actividades más afectadas por los cambios medioambientales.
  • Además, como novedad, se dedicará una atención especial a la salud mental con planes específicos para la identificación, evaluación y prevención de los riesgos psicosociales en actividades con mayor prevalencia de enfermedades mentales, entre otras actuaciones.
  • Se identificarán y se prestará especial atención al nivel de protección de colectivos específicos   con mayor riesgo, como los trabajadores y trabajadoras del sector sociosanitario, las personas trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), las trabajadoras del servicio del hogar a través de acciones que mejoren el conocimiento de patrones de siniestralidad y las patologías relacionadas con el trabajo.
  • Con el fin de que las Pymes mejoren las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se revisarán las normativas para facilitar la aplicación y promover la formación y capacitación en PRL.
  • En el caso de los autónomos tras analizar la normativa correspondiente y si se ve necesario se modificará la misma para conseguir una protección de salud equiparable a la de las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Se Incorporará la perspectiva de género en los procesos de evaluación de riesgos y en los estudios sobre las condiciones de seguridad y salud laboral, sobre todo en determinadas ocupaciones o actividades donde las mujeres tienen más riesgo de sufrir daños asociados a la actividad profesional.

Al acto protocolario de la firma asistieron el director de Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), Carlos Arranz, los secretarios generales de las dos organizaciones sindicales más destacadas, CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez respectivamente, así como el presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi, el presidente de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Gerardo Cuerva y, en representación de las Comunidades Autónomas, la consejera de Empleo y Políticas de Empleo del Gobierno de Cantabria, Eugenia Gómez de Diego.

Nota de prensa: clic aquí

Fin de la mascarilla en el transporte público

Fin de la mascarilla en el transporte público

33 meses después, el Gobierno ha puesto fin a la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el transporte público, y en algunos establecimientos sanitarios como ópticas y ortopedias.

La medida ha visto la luz verde, coincidiendo con un momento de estabilidad de los casos de COVID-19, con una clara tendencia a la baja según los últimos informes. De acuerdo con los datos oficiales  la incidencia acumulada a 14 días en mayores de 60 años es de 50,76 casos por 100.000 habitantes. Además, las camas ocupadas por pacientes COVID representan el 1,64% del total y en las UCI, el 1,70%. Se trata de las cifras más bajas de toda la pandemia.

En cuanto a la vacunación, un 93% de la población mayor de 12 años cuenta con dosis completa. Ya se han administrado más de 110 millones de dosis y más del 75% de los mayores de 80 años han recibido la segunda dosis de recuerdo.

La mascarilla sí deberá seguir usándose en centros sanitarios y farmacias, así como para los trabajadores y visitantes de centros sociosanitarios.

Si desea ampliar la información sobre la normativa publicada en el BOE haga clic aquí