El Gobierno Vasco aprueba el decreto sobre actuaciones sanitarias de los servicios de prevención 

El Gobierno Vasco aprueba el decreto sobre actuaciones sanitarias de los servicios de prevención 

El Gobierno Vasco ha dado luz verde al decreto sobre actuaciones sanitarias de los servicios de prevención, y sobre la realización de auditorías referentes a la medicina del trabajo. La publicación de este nuevo decreto que afecta a la Comunidad Autónoma Vasca, tiene como objetivo mejorar en el sistema de información sanitaria de salud laboral, ampliar el control y supervisión en el funcionamiento de las entidades acreditadas para dar servicio en la medicina del trabajo y posibilitar  así, el diseño y la planificación de políticas tendentes a proteger la salud de la población trabajadora y a promover la salud en los lugares de trabajo. 

En el texto se indican las condiciones mínimas que tienen que cumplir los servicios de prevención que realizan vigilancia de la salud, y las personas o entidades que llevan a cabo auditoria de la especialidad preventiva de la medicina del trabajo. Contempla asimismo, la adecuación de los recursos humanos, materiales, idoneidad de las instalaciones, material sanitario, autorizaciones y registro de los servicios sanitarios de los servicios de prevención, así como las condiciones para poder recurrir a las unidades móviles, entre otras cuestiones.

El recién estrenado decreto, establece  que dichas entidades deberán someterse a la supervisión y control de la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma, que evaluará la actividad sanitaria que desarrollan dichos servicios de prevención y que afectan a las personas que trabajan en nuestra Comunidad, comprobando su calidad, suficiencia y adecuación y exigiendo la subsanación de las deficiencias detectadas. 

La unidad de salud Laboral será el organismo encargado de emitir autorizaciones sanitarias e informes relacionados con los servicios de prevención y solicitará que se adopten las medidas que consideren necesarias sin perjuicio de las competencias que específicamente se establezcan a favor de otros organismos.

La gestión de riesgos psicosociales protagoniza una sesión interna de CFP IN

La gestión de riesgos psicosociales protagoniza una sesión interna de CFP IN

Formarnos nosotros para poder ayudar a nuestros clientes. Con esta premisa y sobre todo con muchas ganas y mayor implicación, hemos celebrado en Donostia, una reunión de equipo que se ha centrado en la gestión de los riesgos psicosociales.

El asunto como saben la mayoría de nuestros clientes, está entre las cuestiones prioritarias en materia de prevención de riesgos, pero en CFP IN queremos como siempre, ofrecer un servicio que no se quedé en completar el expediente, sino que procure un valor añadido.

Y lo hacemos con el convencimiento de que estamos en el buen camino, porque creemos que la prevención de riesgos, en general , y en este caso el abordaje de los riesgos psicosociales es un asunto lo suficientemente importante como para que nos preocupe y nos ocupe.

No hay valor más importante que las personas y procurar su bienestar debe ser un compromiso permanente.

Por todo ello ayer iniciamos una campaña informativa que empezó por nosotros mismos, y que se va a ir trasladando a nuestros clientes, con un formato de evento, que además nos va a permitir mantener un contacto próximo y directo.  

En breve pondremos a disposición de las empresas un calendario de sesiones en las que puedan participar.

Nosotros además de convencidos, estamos ilusionados y ahora queremos compartir ilusión.

CFP IN impulsa la carrera de empresas de Donostia

CFP IN impulsa la carrera de empresas de Donostia

Nuestro compromiso con métodos de vida saludables, está directamente ligado entre otras cosas, con potenciar hábitos deportivos. Por ello nos hemos involucrado en la carrera de empresas de Donostia, que el pasado 14 de mayo celebró su edición número 14.
Es especialmente reconfortante analizar los números y ver que participaron 604 empresas entre las cuales uno de nuestros clientes, AMCOR, quedó en un honroso puesto: el 46
Nuestro Servicio de salud laboral- CFP IN servicio de prevención cree que el esfuerzo de los participantes merece una recompensa y por ello les ha premiado con un bono regalo para que puedan realizarse UNA PRUEBA DE ESFUERZO EN EL SERVICIO DE MEDICINA DEPORTIVA DEL CENTRO MÉDICO URBIETA.

Nueva regulación laboral en situaciones de alerta por altas temperaturas

Nueva regulación laboral en situaciones de alerta por altas temperaturas

A través del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, han quedado establecidas medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Las consecuencias de estos fenómenos meteorológicos resultan preocupantes ya en el momento actual y es necesario actuar frente a estas circunstancias. En concreto, un ámbito donde las personas se encuentran en una especial vulnerabilidad es el laboral, en el que la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos puede resultar ineludible, a no ser que la protección frente a los mismos esté adecuadamente garantizada por una normativa preventiva eficaz.

Es por ello, que se ha modificado el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día o la obligatoriedad de adaptación de las condiciones de trabajo.

En primer lugar, se suprime el apartado 5 del Anexo III de la ley 1423/1997 (sobre condiciones ambientales de los lugares de trabajo), que se limitaba a señalar que en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que las personas trabajadoras puedan protegerse, “en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.

En segundo lugar, las empresas se van a ver obligadas a revisar sus protocolos de prevención para incluir la evaluación de riesgos laborales relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, entre los que se encuentran las temperaturas extremas, debiendo tener en cuenta también, en dicha evaluación, tanto las características individuales de las personas trabajadoras como las de las tareas que se desarrollan.

así pues la nueva disposición adicional única recoge lo siguiente:

Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre:

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

Por tanto, se extiende a:

Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

Las obras de construcción temporales o móviles.

Las industrias de extracción.

Los buques de pesca.

Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

La disposición se enmarca en el desarrollo de la reciente Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.

Día mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo

Día mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo

“UN ENTORNO DE TRABAJO SERGURO Y SALUDABLE, UN DERECHO FUNDAMENTAL”

 “Un entorno de trabajo seguro y saludable, un derecho fundamental” es el lema que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha escogido para celebrar este 28 de abril el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

La elección del lema recuerda que, en junio de 2022, la conferencia internacional del trabajo (CIT) decidió incluir un entorno de trabajo seguro y saludable, entre los principios y derechos fundamentales en el trabajo promovidos por  la OIT.

Este año, se aprovechará para reunir a expertos y mandantes que debatirán sobre las formas de aplicar este derecho en el ámbito laboral. Además, se presentarán los resultados de la investigación sobre el estado de aplicación de diversas disposiciones de los Convenios fundamentales núm. 155 y núm. 187. 

A raíz de esta decisión, todos los Estados miembros, aunque no hayan ratificado los convenios en cuestión, tienen la obligación, derivada del hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y realizar, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de dichos convenios.

Desde CFP IN compartimos como servicio de prevención  la necesidad de establecer y adoptar en la gestión diaria empresarial las medidas que contribuyan a crear entornos de trabajo seguros y saludables, y trabajamos para apoyar a los empresarios en su gestión.

Mas información: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/3CCA52C6-5785-422E-B8FC-B4A344818A3D/485805/Boletin93abril.pdf