Nuevo marco legal para garantizar la igualdad de las personas LGTBI en el entorno laboral

Nuevo marco legal para garantizar la igualdad de las personas LGTBI en el entorno laboral

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto impulsado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el objetivo de proteger los derechos de las personas LGTBI en las empresas. Esta normativa es el resultado de un acuerdo entre el Ministerio, los sindicatos CCOO y UGT, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y desarrolla la ley diseñada para asegurar la igualdad real de las personas trans y la protección de los derechos de la comunidad LGTBI.

El nuevo marco legal se alinea con  la normativa laboral de la Unión Europea y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, específicamente el ODS 10 sobre reducción de las desigualdades. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social supervisará el cumplimiento de estas disposiciones y el correcto ajuste de las medidas a los marcos legales.

¿A quién afecta?

Las medidas aprobadas serán de obligado cumplimiento para todas las empresas con más de 50 trabajadores, incluidas aquellas que operan a través de empresas de trabajo temporal. Además, se establece la creación de comisiones negociadoras dentro de los tres meses de entrada en vigor de la normativa, con un plazo de negociación de seis meses para acordar las medidas, en ausencia de convenio colectivo.

En caso de falta de acuerdo tras un periodo máximo de negociación, se aplicarán al menos las medidas mínimas previstas en el Real Decreto, que incluyen desde cláusulas de igualdad de trato hasta formación específica y protocolos de actuación.

Contenidos mínimos de las medidas

Las medidas establecidas por el Real Decreto abordan distintos aspectos del entorno laboral para asegurar la inclusión de la comunidad LGTBI:

  • Igualdad de trato: Se incluyen cláusulas contra la discriminación por orientación, identidad de género y características sexuales.
  • Acceso al empleo: Formación de personal de selección para garantizar un proceso inclusivo, con criterios claros que eviten la discriminación.
  • Clasificación y promoción profesional: Garantía de condiciones equitativas para el desarrollo de carrera profesional.
  • Formación y sensibilización: Las empresas deben implementar planes de formación con módulos sobre derechos de las personas LGTBI, enfocados en igualdad y no discriminación.
  • Entornos diversos: Las empresas promoverán una plantilla inclusiva, representando la diversidad en todas sus dimensiones.
  • Permisos y beneficios sociales: Adaptación de permisos y beneficios para las familias y parejas LGTBI, con especial atención a las necesidades de las personas trans.
  • Sanciones: Inclusión de infracciones y sanciones en los convenios por comportamientos que violen la libertad y derechos de las personas LGTBI.

Protocolo frente al acoso y la violencia LGTBI

La normativa exige la implementación de un protocolo ágil y confidencial para gestionar situaciones de acoso o violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género, aplicable a empleados, solicitantes de empleo, proveedores, clientes y visitantes de la empresa. Entre las medidas, el protocolo prevé:

  • Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas.
  • Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas.
  • Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen deber de sigilo.
  • Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas.
  • Audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
  • Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones laborales de la víctima.
  • Prohibición expresa de represalias contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
  • Procedimiento de actuación para la presentación de la denuncia o queja, así como el plazo máximo para su resolución.
  • Medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución.
  • La comisión encargada deberá emitir un informe vinculante en los días hábiles acordados y desde que se convoca la Comisión, esta debe emitir un informe vinculante incoando un expediente sancionador o archivando la denuncia.

Este Real Decreto representa un avance significativo en la normativa laboral española en pro de la inclusión y protección de los derechos de las personas LGTBI, reforzando la creación de entornos de trabajo seguros y equitativos para todos los trabajadores.