Nueva normativa sobre radiaciones ionizantes en lugares de trabajo
Con el objetivo de reforzar la protección sanitaria frente a radiaciones ionizantes, se ha introducido una nueva obligación para las empresas: la estimación del promedio anual de concentración de radón en los lugares de trabajo. Esta medida es crucial, teniendo en cuenta que el radón es un gas cancerígeno presente en diversos espacios subterráneos y cerrados.
Áreas de Mayor Riesgo
El artículo 75 del reglamento destaca que es responsabilidad del titular de la actividad laboral evaluar la concentración de radón en todas las zonas del lugar de trabajo. Los principales lugares donde se debe realizar esta detección incluyen:
- Cuevas y galerías
- Túneles
- Minas
- Zonas de obras subterráneas
- Bodegas
- Establecimientos termales y balnearios
- Instalaciones de almacenamiento y tratamiento de aguas subterráneas
- Aparcamientos subterráneos
- Espacios de trabajo en plantas bajo rasante o planta baja en municipios con alta presencia de radón
Requisitos y Plazos
Según el artículo 76.c, estas evaluaciones deben ser recogidas en un informe elaborado por el titular de la actividad, personal designado, o Servicios de Prevención Propios o Ajenos (SPP/SPA). En casos específicos, podría ser necesario que la Unidad Técnica de Protección Radiológica intervenga, conforme a lo que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
La normativa entró en vigor el 21 de junio de 2024, es decir, 18 meses después de la publicación del Real Decreto. A partir de esta fecha, es obligatorio realizar estas estimaciones en los lugares de trabajo ubicados en municipios prioritarios, especialmente en comunidades como Galicia, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Cataluña y Canarias.
Acciones de ASPA-ANEPA y CSN
ASPA-ANEPA, en una reciente reunión con el Consejo de Seguridad Nuclear, abordó varios temas clave para clarificar los procedimientos relacionados con el Plan Nacional de Radón.
Entre las medidas propuestas se incluyen:
- Desarrollo de material informativo sobre el Plan Nacional de Radón dirigido a empresas.
- Posible calendario de reuniones o videoconferencias para aclarar dudas y criterios interpretativos para los Servicios de Prevención y personal técnico.
- Organización de acciones formativas en 2025 para el personal técnico preventivo.
Adicionalmente, ASPA-ANEPA ha solicitado al CSN aclaraciones sobre la aplicación del RD 1029/2022 y su relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Una vez obtenidas las respuestas, se compartirán con los asociados.
Para más información, se puede consultar el documento de Preguntas Frecuentes elaborado por el CSN y acceder a la sección dedicada al radón en su web: Consejo de Seguridad Nuclear – Radón.