Los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos y reprotóxicos deberán reforzar su protección

Los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos y reprotóxicos deberán reforzar su protección

El pasado 3 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, que modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, con el fin de actualizar y ampliar las medidas de protección para los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos y reprotóxicos. Esta modificación se realiza para dar cumplimiento a  una directiva  del Parlamento Europeo y del Consejo al ordenamiento jurídico español.

Las novedades normativas:

  1. Incorporación de agentes reprotóxicos: Se amplía el ámbito de protección para incluir estos agentes, que pueden afectar la función sexual, la fertilidad y el desarrollo de los descendientes. Se introducen nuevas definiciones y medidas preventivas específicas para diferenciando entre:
    • agente reprotóxico sin umbral: Aquel para el que no existe un nivel de exposición seguro para la salud.
    • agente reprotóxico con umbral: Aquel para el que existe un nivel de exposición seguro por debajo del cual no hay riesgos para la salud.
  1. Actualización de valores límite: Se  incorporan dos nuevos agentes cancerígenos (acrilonitrilo y compuestos de níquel) y doce agentes reprotóxicos (como el plomo inorgánico y sus compuestos, y el monóxido de carbono). Además, se disminuye el valor límite del benceno.
  1. Formación e información: Se refuerzan ambas con el fin de proporcionar más datos  a los trabajadores sobre los riesgos y medidas de protección relacionados con la exposición a estos agentes.
  1. Conservación de documentos: Se establece un plazo específico para la conservación de documentos relacionados con la exposición a estos agentes. La empresa debe mantener:
    • La documentación sobre los resultados de la evaluación de riesgos y los métodos de medición utilizados.
    • Una lista actualizada de los trabajadores expuestos a riesgos identificados en la evaluación, indicando su nivel de exposición.

En paralelo, en cumplimiento del deber de vigilancia de la salud, el empleador debe adoptar medidas para conservar los historiales médicos individuales según lo previsto en el artículo 8.3 del Real Decreto 665/1997, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Entrada en Vigor El Real Decreto 612/2024 entró en vigor  el 4 de julio de 2024. Este nuevo marco normativo representa otro paso hacia la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la salud de los trabajadores en España, adaptando la legislación a los avances científicos y a las nuevas realidades del entorno laboral.